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Código Financiero Artículo 523 B Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero
Artículo 523 B.

Las retenciones y pagos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por adeudos que correspondan al Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 523-A, sólo podrán solicitarse a la Secretaría por incumplimiento de los pagos generados a partir del 1 de enero de 2014 y efectuarse de manera gradual, considerando el 100% de la facturación o causación de los derechos y aprovechamientos por concepto de aguas y descargas de aguas residuales, con base en, al menos, los porcentajes establecidos en el artículo séptimo transitorio del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha nueve de diciembre del año dos mil trece.



Estado de Tlaxcala Artículo 523 B Código Financiero
Artículo 1 ...523 523 A 523 B 523 C 524 ...536

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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