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Código Financiero Artículo 523 B Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 523 B.

Las retenciones y pagos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por adeudos que correspondan al Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 523-A, sólo podrán solicitarse a la Secretaría por incumplimiento de los pagos generados a partir del 1 de enero de 2014 y efectuarse de manera gradual, considerando el 100% de la facturación o causación de los derechos y aprovechamientos por concepto de aguas y descargas de aguas residuales, con base en, al menos, los porcentajes establecidos en el artículo séptimo transitorio del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha nueve de diciembre del año dos mil trece.



Estado de Tlaxcala Artículo 523 B Código Financiero
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